Cómo tengo el 100% de control y el anònimato.
Usted puede tener control absoluto de los bienes de la corporación sin que su nombre sea expuesto al público. En este caso, se establece que para ser director no ser requiere ser accionista, por lo tanto, los miembros de
la Junta Directiva, tendrán el papel de trabajadores o los que trabajaran por instrucciones de la Junta de accionista. Cómo funciona todo esto?
Junta Directiva
La LEY de sociedades anónimas panameña en su artículo 68, señala en los casos de venta y enajenación de bienes inmuebles de la sociedad, disposición de dinero de la cuentas bancarias requiere de la ratificación o aprobación de la Junta de Accionista. En otras palabras,
la Junta Directiva actuará por instrucciones de los accionistas. Esta debe estar compuesta de la siguiente manera:
1.
Directores: Deben tener por lo menos tres( 3)directores y estos no necesitan ser panameños o residir en Panamá. Si usted desea mantenerse anónimo puede usar directores nominales u otras corporaciones que actúen como director.
2.
Dignatarios: Deben tener por lo menos tres a saber : Un presidente, Un Secretario, Un Tesorero, pero una misma persona puede desempeñar uno o más cargos, si así lo dispone el pacto social.
Para que un acuerdo de
la Junta Directiva obligue a la sociedad es importante, que éstos hayan convocado previamente a los tenedores de las acciones o sea
LA JUNTA DE ACCIONISTA, cualquier acuerdo ya sea de dos o más directores adoptado sin reunir este requisito, es por ley NULO DE NULIDAD ABSOLUTA.
Por lo tanto, Usted al poseer las acciones, un Poder General de Administración y las cartas de renuncia de
la Junta Directiva, obtendrá el 100% de control en las decisiones de la empresa.
¿Como
la Junta Accionista asegura el Control Total?
Para controlar, Usted sólo necesita que
la JUNTA DIRECTIVA, le otorgue o entregue con sus firmas lo siguiente:
1. Un PODER GENERAL para hacer cuanto quiera, es decir, con amplias facultades,
2. Tres cartas de renuncia de
la Junta Directiva a sus cargos,
3. Los certificados de acciones firmados por el Presidente y Tesorero,
4. Dos cartas de renuncia a los derechos de suscripción de acciones, Pacto Social
5. Un Acta de Junta Directiva que le autorice el banco y quienes FIRMARAN
LA CUENTA BANCARIA.
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