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QUE TRAE LA NUEVA LEY MIGRATORIA DE PANAMA?
Frente al aumento del ingreso de extranjeros de diversos países a Panamá, el gobierno ha implementado un nuevo régimen migratorio a fin de garantizar la legalidad y seguridad de quienes nos visitan ya sea por negocios, turismo o residencia.
La ley 20 del 25 de febrero del 2008, implementada por el
DECRETO EJECUTIVO No. 320 del 8 de agosto de 2008, fundamenta el nuevo régimen migratorio.
TIPOS DE VISAS:
1
. VISA DE NO RESIDENTES:
Se otorgan a aquel extranjero que ingresa ocasionalmente al país, que no tiene interés de establecer su residencia en Panamá y goza de suficientes recursos econòmicos mantenese mientras dure su permanencia en Panámá. Estas visas son para: turistas, pasajeros en tránsito, marinos y a personas que visiten el país por corto tiempo.
Requisitos de la visa turista:
Es decir, todo extranjero que ingrese a Panamá podrá hacerlo en calidad de turista hasta un máximo de 90 días, siempre que lo soliciten y aporten todos los documentos exigidos por el Departamento de Servicio Migratorio.
Extensión de la Visa de Turista:
Vencido el plazo anterior, el extranjero puede solicitar una extensión de la visa de turista por un plazo máximo de 90 días, explicando mediante Poder de abogado o personalmente las razones por las que desea la extensión, además del requisito de solvencia económica.
2.
VISA TEMPORALES:
La Visa de Residentes Temporal se aplica al extranjero o a sus dependientes que quieran ingresar a Panamá por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar familiar, entre otras subcategorías, por un período de hasta seis (6) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios internacionalese establezcan otros períodos.
3.
VISAS DE RESIDENTES PERMANENTES:
La Visa de Residentes Permanente se aplica al extranjero o a sus dependientes que quieran permanecer en Panamá, luego de transcurrido el período de dos (2) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios internacionales establezcan otros períodos.
4.
VISAS DE PERSONAL DE SEDE EMPRESA MULTINACIONAL:
La LEY 41 DE 2007 permite que una empresa extranjera que desea establecer su sede administrativa en la República de Panamá, pueda aplicar a una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, pudiendo contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios que requiera para su operación, siempre que sus transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
TIPOS DE VISA DE RESIDENTES PERMANENTE:
Aquí la Ley distingue Visa por razones económicas (Inversionista Forestal, Macro Empresa, Solvencia Económica Propia, por Políticas especiales, por razones demográficas.
Requisitos de la Visa por Razones Económicas:
1.
INVERSIONISTA FORESTAL:
Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica en actividades de reforestación o plantación forestal autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente, de al menos veinte (20) hectáreas y cuya inversión mínima sea ochenta mil balboas ($ 80,000.00)
Si, la compra de la inversión se realiza por una Sociedad Anónima, podrá dos extranjeros aplicar para la misma, siempre que cada uno hizo la inversión mínima que establece el artículo anterior.
INVERSIONISTAS DE MACRO-EMPRESA:
Este permiso podrá solicitar para los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil dólares ($160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa. Los extranjeros que apliquen a este permiso deben ser titulares únicos de las acciones que reflejen su inversión mínima ($160,000.00 por solicitante). La empresa sólo puede tener Aviso de Operación, para invertir en actividades lícitas no reservadas para nacionales.
La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños (por cada solicitante), laborando a tiempo completo, devengando un salario no menor del mínimo establecido en la Ley para cada región y detallando la posición o actividad que cada uno realiza. La empresa debe registrar sus empledos en la Caja del Seguro Social y cumplir con las obligaciones respectivas.
VISA POR SOLVENCIA ECONOMICA PROPIA:
Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil Dólares ($300,000.00) en bienes inmuebles o depósitos a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. En caso de incluir dependientes deberá demostrar una solvencia adicional de dos mil Dólares ($2,000.00) por cada uno.
Requisitos de la Visa por Razones Económicas:
1.
Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplómatica acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión. Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
2.
Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplómatico o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecentes penales.
3.
Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. (Por médico de Panamá).
4.
Pago de USA $250.00 (Doscientos Cincuenta Dólares) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria y de
$ 850.00 (Ochocientos Cincuenta Dólares) a favor del Servicio Nacional en concepto de depósito de repatriación.
5.
Declaración jurada de antecedentes pesonales.
6.
Poder y Solicitud mediante Abogado o firma de abogados.
7. Prueba de la Inversión.
a. Depósito a Plazo Fijo,
Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con
una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de
licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil Dólares ($300,000.00), o su
equivalente en moneda extranjera y Copia del Certificado a Plazo Fijo autenticada por el banco.
b. Inversión en Bienes Inmuebles.
Certificado del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del
solicitante con un valor mínimo de trescientos mil ($300,000.00), libre de gravamanes.
En el caso de que el título de los bienes inmueblews, estén a nombre de una fundación de interés privado, el
extrnajero podrá solicitar este permiso siempre y cuando demuestre que es el fundador y él o sus dependien-
tes sean los beneficiarios. El certificado del Registro Público deberá mostrar la designación de fundador y
benefiario.
c. Por Inversión mixta (Depósito de Plaza Fijo y Bienes Inmuebles).
Para solicitar la permanencia, el solicitante deberá presentar prueba de la inversión en Bienes Muebles y Plazo
Fijo que sume un total de $ 300,000.00 (Trescientos Mil Dólares).
VISA PERMANENTE POR POLITICAS ESPECIALES:
1.
RENTISTA RETIRADO: Aplican aquellos extranjeros retirados de la vida activa y reciben una renta mínima de $2,000.00 (Dos mil Dólares) provenientes exclusivamente de los intereses producto de los plazos fijos en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros por un período minímo de cinco (5) años.
2.
JUBILADO O PENSIONADO: Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos los gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil Dólares ($1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil Dólares ($100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta Dólares ($750,000.00)
3.
VISA A PERSONAL PERMANENTE CONTRATADO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.
Esta Visa se le otorgará a los extranjeros que hayan sido contratado de forma indefinida en la autoridad del Canal de Panamá.
4.
INVERSIONISTA DEL AREA DEL PANAMA- PACIFICO.
Toda inversión extranjera mayor de $250,000.00 dólares en el capital de riesgo de las Empresas del Área Panamá Pacífico o Empresas Desarrolladoras u Operadores.
El personal contratado por estas empresas dentro del 10% de los trabajadores ordinarios pueden calificar para una visa permanente.
5.
INVERSIONISTA EN LAS ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION:
Este permiso puede otorgarse a inversionistas que hayan invertido la suma mínima de $250,000.00 dólares como promotoras u operadora de una Zona Procesadora para la exportación o empresas establecidas dentro del área de exportación.
6.
INVERSIONISTAS DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL PARA EXPORTACION O CALL CENTER.
Todo extanjero que invierte en el servicio de centro de llamadas para uso comercial para la exportación puede acogerse a la residencia definitiva.
7.
INVERSION EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Este permiso lo podrá solicitar todo extranjero que invierta en la Industria Cinematografica por un monto superior a ciento cincuenta mil Dólares ($150,000.00)
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