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Corporaciones:
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. Una vez entregado un poder general para actuar a un Gerente ( por ejemplo), como se garantiza este que la Junta Directiva en un determinado momento no realiza algún acto administrativo o mercantil, si frente a terceros tienen esa capacidad? En cuestión de horas el daño puede ser irreparable. Como se anula esa capacidad?
R. Nuestro país tiene más de 50 años ofreciendo este tipo de servicios a nivel internacional y desde siempre las sociedades anónimas han gozado de familiaridad a nivel comercial internacional, una Junta Directiva detenterá esa calidad de actuar con ese aval si así, lo dice el Pacto Social, es decir si declara que esta es accionista. Los accionistas son los que instruyen a la Junta Directiva y sólo por disposición de quienes detentan los certificado de acciones pueden levantar actas para otorgar Poderes. La Junta Directiva al momento de constituir la sociedad presentar carta de renuncia declarando que no tienen derecho alguno y que actuaran bajo la dirección de la Junta de Accionistas. Cómo se garantiza eso? El Agente Residente GARANTIZA la responsabilidad porque se trata de personas de entera confianza de la firma de abogados, ya que se trata de un servicios de vieja data que depende de la reputación, honorabilidad, honestidad de quien ofrece los servicios y el comportamiento deshonesto, es penado en nuestro derecho con cárcel e indemnización, además, de la pérdida del Agente Residente de su licencia o idoneidad profesional.
2. Como se evita la emisión de otros poderes generales?
R. El Agente Residente desde el momento de recibir la solicitud del servicio envía una formulario en el cual el cliente anotara, los nombres de las personas de los Apoderados, los accionistas, sus beneficiarios y declarara bajo juramento que todo lo escrito en ese formularios responde a su consentimiento. Nuestra Ley de de responsabilidad penal y civil obliga a los abogados a tener este formulario y sólo se expedirán los poderes allí anotados y si por alguna razón el cliente quiere cambiar los Apoderados, debe enviar una carta formal solicitando como Accionista, dado que así si tiene en el primer registro de formulario al Agente Residente inscrito en registro pùblico tal cambio.
3. Sino se opera en Panamá el poder general recibido no ha ser inscrito. Si se desea compra algùn inmueble, se puede un poder especìfico para ese acto sin tener que inscribir el general?
R. Correcto. Y esa solicitud debe ir al Agente Residente mediante una carta formal debidamente notariada por el cliente en el país en que se encuentre y asì llevar una historia de esa corporació y respaldar lo actuado por la Junta Directiva de Panamá. Es un asunto delicado y tan serio para nosotros, aún cuando recibimos la carta llamamos personalmente al cliente para confirmar la misma.
4. Para que es necesario el domicilio del agente?
R. Toda corporación o fundación de interés de interés privado por ley exige un Agente Residente y debe tener domicilio en Panamá porque se trata de personas jurídicas que realizan actos comerciales en el mundo y cualquier fraude, investigación a nivel internacional, las autoridades notifican al Agente Residente. Además, los impuestos de tasa única que debe reportarse anualmente al fisco panameño se hacen a través del agente residente, como Abogado de la empresa en Panamá.
5. Porque se dice que no hay que desmbolsar el capital social, y el art. 28 de la Ley?
R. Significa que no es necesario disponer a la vista de lo declrarada como capital social. Liberadas, es un término legal que se usa para definir que las acciones que hayas suscrito del capital social, están pagadas y libres de gravámenes o deudas, embargos o compromisos civiles o comerciales.
6. Que es la "sola tradición" del título?
R. Es el acto mediante el cual se traspasa un derecho sobre una acción o título. Es decir, si tienes las acciones al portador, el sólo hecho de entregarla a otro, se traspasa o vende a otro, pero si las acciones son nominativas, la traditio o tradición se perfecciona con el endoso de la acción a nombre de otra persona ante Notario Público.
7. Despúes de la ejecución de una demanda por deudas, por la parte pendiente es responsable el accionista? y si este es una fundación también responde con los bienes de la fundación?
R. Siempre que en dicha demanda se declrare culpable a la sociedad, el accionista sólo responderá a la proporción de las acciones que detente y no con sus bienes personales.
En cuanto a la fundación esta no responde frente a crédito, si tienes cuidado de no involucrarle en actos de comercio. La regla es que son inembargables e insecuestrables y excepcionalmente responderá por deudas, salvoque se trate de delitos graves como narcotráfico.
Las corporaciones son de naturaleza comercial y realizan acto de comercio, las fundaciones de interés privado son sin fines de lucro y se usan para proteger los bienes de riesgos frente a terceros.
8. Los estatutos no son necesarios inscribirlos?
R. En las corporaciones el Pacto Social se inscribe y los estatutos internos no se requiere su inscripción. Las fundaciones de interés privado, el Reglamento Interno es privado.
9. Se puede conferir todo los poderes de la Junta a un Presidente en el Pacto?
R. Si. Siempre que el accionista tenga ese mismo cargo, es decir, si el funge como Presidente, se puede incluir en el Pacto un Poder General al momento de constituir o inscribir la sociedad y en este caso, pierdes el anónimato, porque el nombre aparecerá inscrito para siempre en la historia de esa sociedad en el registro público.
10. Con los poderes de firma en bancos (entre otros), no se pierde el anonimato?
R. No. Porque este Poder es de uso exclusivo para el banco y éste por Ley le esta prohibido revelar los beneficiores de la cuenta corporativa, salvo investigación de la cuenta por delitos drogas, terrorismo, en cuyo caso tienen la responsabilidad junto con el Agente Residente de cooperar con las investigaciones.
11. Si los poderes no se elevan a público y registran, que validez tienen frente a terceros en Panamá? Y fuera, Suiza?
R. Todos los documentos de la corporación están expedidos por un notario público reconocido en nuestro país y éstos son autenticados por la Cancillería de Panamá para uso en el exterior con el sello Apostille, que es una formalidad esta blecida por la CONVENCION DE LA HAYA, en la que los Estados Partes, le dan válidez a los documentos que cumplan con este sello. Nuestros paquetes corporativos llevan impresos esta formalidad para que los mismos pueden ser usados en el exterior. En los documentos son llevados al Consulado de ese país que no sea parte de esa convención, los documentos son llevados al Consulado de ese país en Panamá para que sean autenticados por su representante consular.
12. Existe alguna diferencia, entre INC., CORP. Y S.A.?
R. No.
13. Cuando la Junta de Accionista emite una resolución, quien la firma?
R. Si. La Junta de Accionista decide comprar o disponer de los fondos de la sociedad, ellos mismos la firman, sin necesidad de que la Junta Directiva refrende, dado que ellos tienen en sus manos un Poder General y son los Portadores de las acciones.
14. Los libro de la sociedad, han de ser registrado en algún momento?
R. No. Se requiere registro de los libros de contabilidad.
15. Cómo una sociedad anónima controla la fundación?
Las sociedades anónima es una persona jurídica debidamente inscrita con personalidad propia, sujeta a derechos y obligaciones. Como persona jurídica puede fundar una fundación de interés privado y actuar como Consejo Fundacional. Esto le permite un anonimato y total control sobre la fundación.
Los accionistas de la corporación controlan ésta y al mismo tiempo controlan la fundación de interés privado de forma anónima, porque en ambos los miembros de la Junta Directiva son panameños, que actúan como trabajadores de la accionista.
FUNDACIONES:
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Entendemos que en el Acto se recoge que el Fundador y el Consejo no tienen poderes o los ceden en la forma que swe indica en el reglamento, quién establece procedimientos, poderes, beneficiarios, etc.? Y queda claro en el reglamento que nadie tiene ningún poder salvo el protector administrador general ¿Como se designe?
R. De acuerdo con nuestra Ley de Fundaciones de Interés Privado, el Fundador es quien crea el intrumento jurídico, por lo tanto, lo que sugerimos es que coloques una corporación panameña como fundadora, quien a su vez, actúa como Consejo Fundacional. No es lo mismo, decir que José María Nuñez, es fundador de la Fundación X si éste muere, queda a la deriva la figura jurídica, porque para el Registro Público , José es el fundador y si se quiere hace cambios, y no esta la figura del fundador, te obligas a publicar el reglamento Interno, perdiendo el velo fundacional los beneficiarios y para evitar esto es recomendable una sociedad. Es cierto que puedes restringir las facultades del Fundador, pero en caso de muerte esté, el cliente queda sujeto a la inscripción del Reglamento Interno.
Mientras una corporación nunca muere y al actuar ésta como Fundadora le garantiza al cliente el velo corporativo. El Reglamento Interno debe señalar que los cambios de Junta Directiva le corresponde al Fundador ya que el propio cliente es quien detenta las acciones de esa sociedad, puede hacer lo que desee sin límite alguno. Este documento, es PRIVADO y de uso confidencial, el Apoderado General es el cliente, quien debe además, señalar sus beneficiarios, el protector o bien constituirse en protector. Además, debe decirse que dicho reglamento sólo puede ser reformado o cambiado con el consentimiento de le Apoderado o protector.
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