APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY DE TRIBUTOS CEDIDOS DE ANDALUCÍA
El pasado día 26 de octubre de 2021, ha sido objeto de publicación la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deroga con efectos 1 de enero de 2022 la actual norma de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio).
Con efectos del día siguiente a su publicación, son derogados los artículos 34, 35, 39 y 40 Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, así como la derogación completa del Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, referente a la reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los elementos esenciales de la reforma son los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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- Se anticipa al ejercicio 2022, la reducción de la escala autonómica del IRPF, que estaba prevista actualmente de los ejercicios 2019 a 2023, minorando los tramos de la escala, ascendiendo el tipo mínimo al 9,5% y el tipo máximo al 22,50%.
- Se amplía el límite para la aplicación de las deducciones que se establece en 25.000 euros en los supuestos de tributación individual (previamente se situaba en los 19.000 euros) y los 30.000 euros en tributación conjunta (previamente se situaba en los 24.000 euros).
- Se crean las siguientes deducciones:
- Se crea la deducción por gastos educativos del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.
- Se instaura una deducción por donativos con finalidad ecológica, de un 10% de las cantidades donadas durante el período impositivo a favor de administraciones o entidades sin fines lucrativos y entidades beneficiarias de mecenazgo, que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente con un máximo de 150 euros.
- Se mejoran las siguientes deducciones:
- Se incrementa al 5% el porcentaje de adquisición de vivienda protegida por menores de 35 años.
- La deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual se mantiene en un 15%, ampliándose el límite máximo a 600 euros anuales, para menores de 35 años o como novedad para mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas. Se amplía a 900 euros en caso de personas con discapacidad.
- La deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores pasa de 50 euros a 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Se amplía a 400 euros si el contribuyente reside en un municipio con problema de despoblación.
- Se amplía la deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad que pasa de 100 a 150 euros.
- La deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad se aplicará a las parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas.
- La deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad se aumenta hasta el 20%, manteniendo el límite de 500 euros.
- En relación con la deducción por ayuda doméstica se aumenta hasta el 20% del importe satisfecho en el periodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización de un empleado o empleada, con un límite máximo de 500 euros anuales (hasta ahora la deducción era del 15% y con un máximo de 250 euros). Como novedad resultará aplicable a contribuyentes mayores de 75 años.
- En la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles, es de aplicación la deducción a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, instaurando una deducción incrementada al 50% y con un límite de 12.000 euros para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
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- Se amplía el límite exento hasta 1.250.000 euros para personas con discapacidad entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000 euros para personas con porcentaje de discapacidad superior al 65%.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
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- Las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones serán equiparables las referentes a los cónyuges para las parejas de hecho debidamente inscritas.
- La mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición de empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades, tanto en supuestos de sucesión como de donación, ha sufrido los siguientes cambios:
- Para el cálculo de la participación del causante en la entidad se exige al menos un 5% computado de forma individual o de un 20% del grupo de parentesco, formado por su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales, hasta esta reforma incluía al tercer grado, con esta nueva Ley hasta el sexto grado.
- Se elimina la obligación de que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco, obtengan retribuciones que constituyan su principal fuente de renta.
- El plazo de mantenimiento se reduce a tres años.
- El alcance de la reducción se amplía a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y la cesión de capitales a terceros, cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez anteriores.
- La reducción de la vivienda habitual en supuestos de sucesión se fija en un 99% con independencia de su valor.
- La mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco, se mantienen en un millón de euros para los contribuyentes del Grupo I y II, eliminándose la exigencia del patrimonio prexistente del causahabiente inferior al millón de euros. Se incluye una reducción de 10.000 euros para del Grupo III.
- Se mejoran las reducciones de contribuyentes con discapacidad para el caso de sucesión.
- Se aumenta de 120.000 a 150.000 euros la base máxima de reducción para la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual, pudiendo aplicarse, aunque la vivienda habitual no sea la primera, aumentándose a 250.000 euros para supuestos de discapacidad en la figura del donatario.
- En la reducción por donación de vivienda habitual, se permite la aplicación a menores de 35 años, victimas de violencia doméstica, terrorismo y personas afectadas, con un límite incrementado hasta los 150.000 euros y 250.000 para supuestos de discapacidad del donatario.
- En el caso de donaciones, el plazo de declaración pasa a dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
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- Se modifican los tipos de gravámenes:
- Se mantiene con carácter indefinido el tipo general del 7% para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la transmisión de inmuebles.
- Se establece el tipo impositivo del 6% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la adquisición de viviendas de valor inferior a 150.000 euros.
- Se amplía el ámbito de aplicación del 3,5% a victimas de violencia doméstica, victimas de terrorismo y personas afectadas y a inmuebles adquiridos en municipio despoblados.
- Se mantiene con carácter indefinido el tipo general del 1,2% para los documentos notariales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
- Se establece un tipo del 1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas de valor inferior a 150.000 euros.
- Se amplía el ámbito de aplicación del 0,3% a adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas y a inmuebles adquiridos en municipio despoblados.
- Se modifican los tipos de gravámenes:
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- El plazo de declaración pasa a dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
Antonio Lanzat
Departamento Fiscal de MTA Legal