CAMPAÑA DE RENTA 2022 – DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS EN ANDALUCÍA
Una de las novedades que presenta la declaración de la renta de 2022 en Andalucía es la deducción por gastos educativos (Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.
La norma no excluye ningún tipo de centro docente, por tanto, son deducibles las cantidades satisfechas a cualquier centro docente en la proporción correspondiente a dichas materias, ya sea en horario escolar o extraescolar. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción:
- Aquellos contribuyentes, respecto de aquellos ascendientes por los que tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal.
- Los contribuyentes cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en tributación conjunta.
- Quien satisfaga de forma efectiva los gastos. En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, la deducción se aplicará por mitades por ambos cónyuges.
- Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción.
La justificación de los gastos incurridos deberá realizarse mediante la correspondiente factura, documento sustitutivo, justificante o recibo.
María Olmedo
Dpto. Contabilidad y Fiscal MTA Legal