CÓMO EVITAR LA RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES POR PÉRDIDAS
En las empresas que van acumulando pérdidas a lo largo de los ejercicios, o tienen una pérdida extraordinaria hasta el punto de que dificulten la continuidad del proyecto o negocio; resulta fundamental para los administradores entender que, para evitar su responsabilidad solidaria por deudas de la empresa, están obligados a tomar determinadas medidas de reequilibrio, o proponer la disolución de la empresa.
En este sentido, entre las causas que pueden producir el cierre de una empresa, se encuentra la acumulación de pérdidas en el Balance de la empresa, que haga que su patrimonio neto contable quede reducido a menos de la mitad del capital social. Es decir, las pérdidas de sucesivos ejercicios y la falta de activos o financiación que respalde ese desequilibrio obliga a los administradores a tomar medidas de reequilibrio, teniendo como consecuencia o “castigo” por esa inacción, que los administradores deban responder solidariamente con su patrimonio personal, por las deudas de la empresa.
Esta medida para extender la responsabilidad a los administradores ha sido reforzada recientemente con la modificación del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital como consecuencia de la reforma de la Ley Concursal, por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
En estos casos de desequilibrio patrimonial, cuando no media refinanciación o reequilibrio patrimonial, los administradores están obligados a convocar a los socios a una reunión, lo que se conoce como convocatoria de “Junta General”, para que acuerden cerrar la empresa. No obstante, para evitar el cierre de la empresa en pérdidas, los socios pueden, en su lugar, aprobar cualquiera de las siguientes medidas alternativas propuestas por los administradores, encaminadas a restablecer el equilibrio patrimonial:
- El aumento/reducción del capital social, siempre que se haga en la cifra suficiente para superar el desfase entre patrimonio y capital;
- Aportaciones directas de los socios para reponer pérdidas;
- Financiación/Préstamos participativos.
Como alternativa para esquivar el cierre de una empresa en pérdidas, nos vamos a centrar en el mecanismo de los préstamos participativos.
La regulación de esta figura se recoge en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Con el objetivo de contribuir al equilibrio patrimonial e impedir el cierre de una empresa en pérdidas, los socios pueden optar por solicitar un préstamo participativo. Esta alternativa consiste en que la empresa que concede el préstamo (prestamista), participa de la evolución económico-financiera de la Empresa (prestataria) y suelen tener las siguientes características económicas al margen de cualquier préstamo ordinario: (i) un tipo de interés por debajo de mercado o nulo en caso de pérdida; (ii) un tipo de interés por encima de mercado cuando ocurre un resultado positivo; (iii) la amortización anticipada del préstamo participativo conlleva revisar que la medida sea neutra a efectos de fondos propios en la empresa.
Al tener la consideración de Fondos Propios en el Patrimonio Neto el importe del Préstamo Participativo, y no como un pasivo ordinario; la Ley solamente permite al prestatario la devolución anticipada del préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de capital por la misma cantidad. De este modo se trata de evitar que la empresa se descapitalice y que con ello se perjudique a otros acreedores.
En caso de que la empresa prestataria se liquidase o entrase en concurso de acreedores, este tipo de préstamos se subordina a cualquier otro crédito u obligación que tenga la empresa prestataria. Ello implica que la prestamista se coloca después de los acreedores comunes a la prestataria y que solamente cobrará por delante de los socios de la prestataria. Por ello es frecuente que se suela exigir que los fondos propios sean superiores a la cantidad objeto del préstamo, para que la prestamista no tenga que asumir un riesgo similar al de los socios.
Por todo ello, recomendamos que antes de que se produzca un empeoramiento de la salud financiera/económica de su empresa, se ponga en contacto con MTA Legal para que nuestro equipo de profesionales pueda asesorarle en esta materia.
Jesús Rubiño
Departamento Mercantil de MTA Legal