INCENTIVOS FISCALES PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE «STARTUPS»
Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, se fija un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes («startups») en España, con la finalidad de atraer talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema de empresas basado en la innovación.
A estos efectos, se consideran empresas emergentes aquellas cuya actividad requiere la generación o el uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios, y que reúnan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
- No haber transcurrido más de 5 años desde su constitución (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia en España).
- No haber surgido de una operación de reestructuración de empresas que no tengan consideración de startups.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos.
- Tener su domicilio en España y no cotizar en un mercado regulado.
- Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador.
Con el fin de potenciar su creación y desarrollo, esta ley aprueba una serie de beneficios fiscales, entre otros, para cuya aplicación es necesario obtener certificación de la condición de empresa emergente a través de ENISA (Empresa Nacional de Innovación), que la otorgará una vez evaluados los requisitos anteriores y el carácter innovador y escalable del negocio (conforme a criterios pendiente de desarrollo por orden ministerial).
Beneficios e incentivos fiscales de la nueva Ley de Startups.
Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
- Tipo de gravamen. Se reduce al 15% la tributación de las empresas emergentes en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
- Pagos fraccionados. No tendrán obligación de realizar pagos fraccionados del período impositivo inmediato posterior correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
- Aplazamiento. Se podrá solicitar aplazamiento, sin garantías ni intereses de demora, del resultado a ingresar por las declaraciones de IS e IRNR durante los dos primeros periodos en los que la base imponible resulte positiva, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente. Esto no será aplicable a autoliquidaciones complementarias.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Stock options. Esta fórmula retributiva, basada en la entrega de participaciones o acciones a los empleados de empresas emergentes se beneficia de una mayor exención en IRPF, que se eleva de los 12.000 a los 50.000 euros al año.
- Carried interest. Una de las mayores novedades de la Ley consiste en la regulación de las retribuciones por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo, cuya remuneración se integrará en la base imponible como rendimiento del trabajo al 50% de su importe, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
- Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación. Se incrementa el porcentaje de deducción del 30% al 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas emergentes y se aumenta la base máxima de la deducción hasta los 100.000 euros (anteriormente 60.000 euros).
- Régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
- Será aplicable siempre que el contribuyente no haya residido en España durante los 5 ejercicios anteriores (10 antes de la modificación).
- Se extiende su aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, cuyo desplazamiento a territorio español, sea para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, con independencia de si el desplazamiento lo ordena o no el empleador.
- Se extiende asimismo su aplicación a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
- Se permite el acogimiento al régimen a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad); y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan ciertas condiciones.
Ana Jiménez Atencia
Departamento Fiscal de MTA Legal