INCENTIVOS FISCALES PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE «STARTUPS»

 En Fiscal, Tax

Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, se fija un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes («startups») en España, con la finalidad de atraer talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema de empresas basado en la innovación.

A estos efectos, se consideran empresas emergentes aquellas cuya actividad requiere la generación o el uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios, y que reúnan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  • No haber transcurrido más de 5 años desde su constitución (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia en España).
  • No haber surgido de una operación de reestructuración de empresas que no tengan consideración de startups.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • Tener su domicilio en España y no cotizar en un mercado regulado.
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador.

Con el fin de potenciar su creación y desarrollo, esta ley aprueba una serie de beneficios fiscales, entre otros, para cuya aplicación es necesario obtener certificación de la condición de empresa emergente a través de ENISA (Empresa Nacional de Innovación), que la otorgará una vez evaluados los requisitos anteriores y el carácter innovador y escalable del negocio (conforme a criterios pendiente de desarrollo por orden ministerial).

Beneficios e incentivos fiscales de la nueva Ley de Startups.

Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

  • Tipo de gravamen. Se reduce al 15% la tributación de las empresas emergentes en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
  • Pagos fraccionados. No tendrán obligación de realizar pagos fraccionados del período impositivo inmediato posterior correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
  • Aplazamiento. Se podrá solicitar aplazamiento, sin garantías ni intereses de demora, del resultado a ingresar por las declaraciones de IS e IRNR durante los dos primeros periodos en los que la base imponible resulte positiva, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente. Esto no será aplicable a autoliquidaciones complementarias.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Stock options. Esta fórmula retributiva, basada en la entrega de participaciones o acciones a los empleados de empresas emergentes se beneficia de una mayor exención en IRPF, que se eleva de los 12.000 a los 50.000 euros al año.
  • Carried interest. Una de las mayores novedades de la Ley consiste en la regulación de las retribuciones por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo, cuya remuneración se integrará en la base imponible como rendimiento del trabajo al 50% de su importe, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
  • Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación. Se incrementa el porcentaje de deducción del 30% al 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas emergentes y se aumenta la base máxima de la deducción hasta los 100.000 euros (anteriormente 60.000 euros).
  • Régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
    • Será aplicable siempre que el contribuyente no haya residido en España durante los 5 ejercicios anteriores (10 antes de la modificación).
    • Se extiende su aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, cuyo desplazamiento a territorio español, sea para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, con independencia de si el desplazamiento lo ordena o no el empleador.
    • Se extiende asimismo su aplicación a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
    • Se permite el acogimiento al régimen a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad); y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan ciertas condiciones.

 

Ana Jiménez Atencia

Departamento Fiscal de MTA Legal

Entradas recientes

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL y nuestra página de POLÍTICA DE PRIVACIDAD.

Cerrar