LA SOLICITUD DE AUDITORÍA POR LA MINORÍA
En esta época del año donde se prepara el cierre del ejercicio social anterior y se formulan las cuentas anuales de la empresa por parte de los administradores, se abre también el plazo para que los socios que no están involucrados directamente en la gestión y reúnan más del 5% del capital social, tengan el derecho a solicitar una auditoría de las cuentas anuales de la empresa que culmine en un Informe de Auditoría independiente que recoja la opinión de un auditor externo acerca de la realidad económica-financiera de la empresa.
En el caso de ejercicios sociales que coinciden con el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), será hasta el 31 de marzo, el plazo para que estos socios minoritarios puedan ejercer su derecho a solicitar del registro mercantil de la provincia donde radique el domicilio social, el nombramiento de auditor de cuentas que revise las cuentas anuales del último ejercicio cerrado.
Concretamente, el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos, o agrupados hasta alcanzar dicha cifra) pueden solicitar al Registro Mercantil competente que se nombre un auditor independiente para que revise las últimas cuentas anuales del ejercicio social cerrado (en caso de que coincida con el año natural, del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022).
¿Qué es una auditoría de cuentas?
Una auditoría de cuentas es una revisión de los estados financieros de una empresa realizada por un auditor independiente. El objetivo de la auditoría es determinar si los estados financieros de la empresa son precisos y reflejan la situación económico-financiera de la empresa (imagen fiel).
La auditoría de cuentas puede ser obligatoria en algunos casos, dependiendo del tamaño de la empresa o determinadas circunstancias, pero también puede ser solicitada por los socios, de manera voluntaria, aunque no se cumplan los requisitos forzosos establecidos en la Ley.
Una vez presentada la solicitud de nombramiento por el socio minoritario, la administración de la empresa sólo podrá oponerse al nombramiento solicitado ante el Registro Mercantil, aportando cierta documentación que justifique que no procede el nombramiento, garantizando el acceso al socio requirente, en todo caso, a un Informe de Auditoría independiente del auditor nombrado por la sociedad.
La documentación a presentar por la sociedad para “tumbar” la solicitud del socio minoritario, deberá contener las siguientes características:
- Que exista una certificación del órgano de administración que acredite el acuerdo para nombrar al auditor de cuentas para ese mismo ejercicio social, con firma legitimada notarialmente o por cualquier otro medio que pruebe su autenticidad y que tenga fecha anterior a la solicitud del socio minoritario;
- Que exista una aceptación del encargo por parte del auditor de cuentas para ese mismo ejercicio social, con firma legitimada notarialmente o por cualquier otro medio que pruebe su autenticidad y que tenga fecha anterior a la solicitud del socio minoritario.
La auditoría por la minoría puede ser beneficiosa para los socios requirentes, ya que les permite obtener una valoración externa de los estados financieros al margen del órgano de administración que los confecciona (formula), para conocer si esos estados reflejan correctamente la realidad económico-financiera de la sociedad. El auditor puede expresar el siguiente tipo de opiniones en su Informe de Auditoría: (i) expresar su opinión favorable, (ii) desfavorable; (iii) expresar su opinión con salvedades, (iv) denegar su opinión (normalmente cuando no ha podido tener acceso a la documentación soporte de sus procedimientos para emitir el Informe de Auditoría).
También puede ser una herramienta de los socios minoritarios para fiscalizar la gestión del órgano de administración (administrador único, varios administradores o del Consejo de Administración); reforzando la adopción de medidas de transparencia y buen gobierno corporativo.
En cualquier caso, aconsejamos se ponga en contacto con MTA Legal para que nuestro equipo de profesionales pueda asesorarle en esta materia en el plazo abierto para la solicitud de auditoría 2022.
Clara Moreno
Departamento Mercantil MTA Legal