MODELO 718. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
La Ley 38/2022 creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), en vigor desde el 29 de diciembre 2022, con el fin de gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Es un Impuesto de carácter temporal, aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor, es decir, en los ejercicios 2022 y 2023.
Hecho imponible y mínimo exento. El hecho imponible está constituido por la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, con un mínimo exento en el supuesto de obligación personal de 700.000 euros.
Están obligados a presentar este impuesto las personas residentes en España por su patrimonio mundial y no residentes cuando su patrimonio estuviera situado, pudiera ejercitarse o hubiera de cumplirse en territorio español, siempre que la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
Cuantificación. Se gravan los bienes titularidad de las personas físicas a 31 de diciembre, aplicando las mismas normas de valoración que las previstas para el IP.
Estarán exentos los mismos bienes y derechos que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, que recordemos serán principalmente los siguientes:
- Empresa familiar (societaria o individual)
- Vivienda habitual (hasta 300.000 euros)
- Derechos consolidados en ciertos sistemas de previsión social.
- Ajuar doméstico.
- Para no residentes: valores cuyos rendimientos estén exentos del Impuesto sobre la Renta de No residentes.
Representación para los No Residentes. Los no residentes de fuera de la UE, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, tienen que nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
También deberán hacerlo los sujetos pasivos residentes que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado fuera de la UE, salvo si su regreso se fuera a producir antes del plazo reglamentario de presentación.
Lo anterior no será de aplicación en el caso de Estados no miembros de la UE que formen parte del Espacio Económico Europeo, cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Escala de gravamen.
Plazo de presentación. Entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del Impuesto, siendo el plazo de fin de domiciliación bancaria el día 26 de julio.
Ana Jiménez
Departamento Fiscal MTA Legal