NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN 2023

 En Laboral, Tax

A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor el Real Decreto-Ley 13/2022, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos e introduce una serie de mejoras en la prestación por cese de actividad.

Se va a pasar del sistema actual de elección voluntaria de bases (entre bases mínimas y máximas con una serie de excepciones), a uno con un sistema de quince tramos, que irán variando a lo largo de los 9 años de aplicación transitoria hasta su consolidación en el 2.032. Y en el nuevo sistema las bases de cotización y las cuotas se determinarán en función de los rendimientos netos del autónomo, es decir, la diferencia entre sus ingresos y gastos deducibles en el año.

En cuanto a las cuotas mensuales a la Seguridad Social, irán desde los 230,00 €/mes a los 500,00 €/mes en 2023, y de los 200,00 a los 590,00 €/mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

TRAMOS Y CUOTAS

Los 15 tramos y cuotas que entran en vigor en 2023, con una cuota mínima de 230,00 €/mes, son los siguientes:

Tramos Rend. netos 2023  €/mes

Base mínima €/mes

Base máxima €/mes

Cuotas

TABLA REDUCIDA Tramo 1 <=670,00

751,63

849,66

230,00 €

Tramo 2 >670,00 y <=900,00

849,67

900,00

260,00 €

Tramo 3 >900,00 y <1.166,70

898,69

1.166,70

275,00 €

TABLA GENERAL Tramo 1 >1.166,70 y <=1.300,00

950,98

1.300,00

291,00 €

Tramo 2 >1.300,00 y <=1.500,00

960,78

1.500,00

294,00 €

Tramo 3 >1.500,00 y <=1.700,00

960,78

1.700,00

294,00 €

Tramo 4 >1.700,00 y <=1.850,00

1.013,07

1.850,00

310,00 €

Tramo 5 >1.850,00 y <=2.030,00

1.029,41

2.030,00

315,00 €

Tramo 6 >2.030,00 y <=2.330,00

1.045,75

2.330,00

320,00 €

Tramo 7 >2.330,00 y <=2.760,00

1.078,43

2.760,00

330,00 €

Tramo 8 >2.760,00 y <=3.190,00

1.143,79

3.190,00

350,00 €

Tramo 9 >3.190,00 y <=3.620,00

1.209,15

3.620,00

370,00 €

Tramo 10 >3.620,00 y <=4.050,00

1.274,51

4.050,00

390,00 €

Tramo 11 >4.050,00 y <=6.000,00

1.372,55

4.139,40

420,00 €

Tramo 12 >6.000,00

1.633,99

4.139,40

500,00 €

COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES

Las personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberá comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la TGSS.

Y las personas que ya figuren de alta el día 1 de enero de 2023, el plazo para comunicar todas sus actividades será hasta el 31 de octubre de 2023.

COTIZACIÓN Y CUOTAS EN FUNCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia será en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de una entidad, con o sin personalidad jurídica.

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan (Estimación objetiva, atribución de rentas, etc.).

Del importe resultante se deducirá el trabajador autónomo un 7% en concepto de gastos generales. Y los autónomos societarios el 3%, siempre que de alta en dicho régimen en el año natural en los dos supuestos citados.

Y partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará el tramo que le corresponde y la cuota a pagar.

CAMBIOS DURANTE EL AÑO DE LA BASE DE COTIZACIÓN SI VARÍAN LOS RENDIMIENTOS 

Si durante el año 2023 el autónomo prevé una variación de los rendimientos netos es posible seleccionar cada 2 meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de 6 cambios al año. Y la modificación sería efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR LA SEGURIDAD SOCIAL

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la TGSS información sobre los rendimientos anuales reales percibidos:

  • Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la comunicada por la Administración tributaria, se notificará al trabajador autónomo el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en el que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
  • Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos del autónomo, la TGSS procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente en el que la Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

TARIFA PLANA NUEVOS AUTÓNOMOS

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de la cuota reducida (Tarifa Plana) de 80,00 € mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.

Será requisito para beneficiarse de la tarifa plana que el autónomo no haya estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haberse disfrutado previamente de esta deducción.

Y podrán mantener 12 meses adicionales la tarifa plana, aquellos autónomos que prevean que sus rendimientos vayan a ser inferiores al SMI anual que corresponda, y así lo soliciten.

También las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación de la cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 24 meses de actividad.

Y, por otra parte, los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DEL CESE DE ACTIVIDAD PARCIAL

Se incorpora una nueva prestación que viene a complementar el actual cese de actividad. Será del 50% de la Base Reguladora, compatible con otra actividad, y que será de 4 a 24 meses en función del tiempo cotizado por cese de actividad en el momento del hecho causante.

No será necesario cerrar el negocio, rescindir contratos o darse de baja en el RETA.

Este cese de actividad parcial va enfocado a aquellos autónomos:

  • Con una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante al menos 2 trimestres, o que se hayan reducido la jornada o suspendido los contratos del 60% de su plantilla, en el caso de que tuviera empleados.
  • Con ingresos inferiores al SMI vigente.

E, igualmente, se podrán acoger aquellos autónomos que hayan tenido deudas con acreedores no públicos durante 2 trimestres y supongan una reducción de al menos el 75% de su nivel de ingresos.

 

Daniel Aguilera Rodríguez

Responsable del Departamento Laboral de MTA Legal

daniel.aguilera@mtalegal.com

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