MEDIDAS TEMPORALES EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN FISCAL APLICABLES A LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS EN 2023

 En Fiscal, Tax

Ha entrado en vigor la Disposición Adicional 18 de la Ley 27/2014 por la que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que aprueba medidas temporales en la determinación de la base imponible en el Régimen especial de consolidación fiscal.

A estos efectos, de manera temporal y en el periodo impositivo que se inicie en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará por la suma bases imponibles positivas individuales y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.

A estos efectos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal en el ejercicio 2023, minorarán los resultados positivos del grupo de la siguiente manera:

-Regla general: Las bases imponibles negativas individuales no incluidas en 2023, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

-Además, será necesario tener en cuenta la aplicación especial de los siguientes supuestos, en su caso:

Entidades excluidas del grupo: Esta integración se llevará a cabo incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas dejadas de aplicar en el ejercicio 2023 quede excluida del grupo en los diez periodos impositivos siguientes.

Pérdida de la condición del Régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal. En este caso. El importe de las bases imponibles negativas individuales a que se refiere el apartado primero que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

Por tanto, se trata de una medida transitoria que en ningún caso supondrá la perdida definitiva por el grupo de los resultados negativos generados en 2023, sino únicamente de un diferimiento en su aplicación a los periodos impositivos siguientes.

 

Cristina Martínez Molina

Departamento Fiscal MTA Legal

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