NOVEDADES PRESTACIONES COVID-19 AUTÓNOMOS RDLEY 11/2021

 En Laboral

El Real Decreto-ley 11/2021 también establece una serie de medidas dirigidas a los Autónomos tras la finalización de la Prestaciones Extraordinarias por Cese de Actividad que estuvieron vigentes desde el 01 de febrero al 31 de mayo de 2.021, y que son las siguientes:

1. Exención en la cotización a favor de los Autónomos percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad

A partir del 1 de junio de 2021 (y siempre que mantenga el alta hasta el 30 de septiembre de 2021), tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio/21
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio/21
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto/21
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre/21

2. Prestación Extraordinaria por cese forzoso de la actividad

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

  • Requisitos para tener derecho a esta prestación:

1º. Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad.

. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

  • Cuantía de la prestación:

El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada anteriormente en otros reales decretos para familias numerosas.

  • Duración:

Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente; y tiene una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma o el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.

  • Exoneración de la obligación de cotización:

La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

El periodo exento de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

  • Compatibilidad:

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que dichos ingresos sean inferior a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

3. Prestación de Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

  • Hecho causante y requisitos:

A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que vinieran percibiendo a 31 de mayo de 2021 la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 LGSS, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos previstos en la norma.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Y si el autónomo tiene uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Y para ello, emitirá una declaración responsable.

  • Obligaciones del autónomo

El autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer de alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente y hallarse al corriente del pago de sus cuotas de Seguridad Social. Si no es así, se hará la invitación al pago, teniendo 30 días naturales improrrogables para ponerse al corriente.

  • Cuantía

El 70 % del promedio de bases de cotización de los últimos 12 meses previos al derecho.

  • Renuncia y devolución

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede:

– Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surgiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

  • Compatibilidad

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que se den ciertas condiciones.

4. Prestación extraordinaria de Cese de actividad para autónomos que no reúnen los requisitos de carencia para acceder a la Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el art- 7 RDley 11/2021 podrán acceder, a partir de 1 de junio de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que reúnan los siguientes requisitos.

  • Requisitos para tener derecho a esta prestación:

1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

2.º No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

3.º Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.

  • Cuantía

50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

  • Duración

Desde 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

  • Compatibilidad

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

  • Obligación de cotización

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones correspondientes.

  • Extinción

Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el art. 7 RDley 11/2021 o a la prestación de cese de actividad regulada en los art. 327 y ss. LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

  • Renuncia y devolución

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede:

Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

– Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada

El art. 9 RDley 11/2021 prevé una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

  • Requisitos

1.º Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.

2º. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.

3º. No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.

4º. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

  • Cuantía

70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMar.

  • Duración y reconocimiento

Puede comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

  • Exoneración obligación de cotización

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente (las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación).

  • Compatibilidad

Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.

  • Renuncia y devolución

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede:

Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

– Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Daniel Aguilera Rodríguez

Responsable del Departamento Laboral de MTA Legal

daniel.aguilera@mtalegal.com

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