NOVEDADES PRÓRROGAS ERTES RDLEY 11/2021
El RDley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, entró en vigor el día 28 de mayo, fecha de su publicación en el BOE, a excepción de la Disposición Final 1ª, que entró en vigor el día 1 de junio de 2021, y ha introducido una serie de novedades en relación a la prórrogas de los ERTEs vigentes por fuerza mayor, por impedimento o por limitación de la actividad, ETOP, así como sobre las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social aplicables a dichos ERTEs y medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.
Las novedades con impacto socio-laboral que introduce el citado RDley pueden resumirse en las siguientes:
1. Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor
Aquellos ERTEs por fuerza mayor vigentesa la fecha de entrada en vigor del presente RDley, que se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2.020.
2. Prórroga de los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad (ERTES por Rebrote), aprobados en virtud del apdo. 2 de la DA 1ª RDley 24/2020, se mantendrán vigentes, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, hasta el 30 de septiembre.
Se les reconocen desde el 01/06/2021 al 30/09/2021, las siguientes exoneraciones:
Empresas de menos de 50 trabajadores | 100% de las aportaciones empresariales |
Empresas de 50 o más trabajadores | 90% de las aportaciones empresariales |
3. Prórroga ERTEs de impedimento del art. 2.1 RDley 30/2020 o art. 2.1 RDley 2/2021, se mantendrán vigentes, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, hasta el 30 de septiembre.
Se les reconocen desde el 01/06/2021 al 30/09/2021, las siguientes exoneraciones:
Empresas de menos de 50 trabajadores | 100% de las aportaciones empresariales |
Empresas de 50 o más trabajadores | 90% de las aportaciones empresariales |
4. Prórroga ERTEs de limitación del art. 2.2 RDley 30/2020 o art. 2.1 RDley 2/2021, automáticamente hasta el 30 de septiembre.
Tendrán los siguientes porcentajes de exoneración respecto de la aportación empresarial devengada (o la proporción en función de la reducción/suspensión):
Junio | Julio | agosto | septiembre | |
Empresas de menos de 50 trabajadores | 85% | 85% | 85% | 85% |
Empresas de 50 o más trabajadores | 75% | 75% | 75% | 75% |
5. Nuevos ERTEs/FM por limitación o impedimento
Las empresas y entidades afectadas por restricciones o medidas de contención sanitaria podrán solicitar a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre 2021, un nuevo ERTE por impedimento o limitación, con las exoneraciones ya previstas en los puntos 3. Y 4., según sea el caso.
Una vez constatada la FM por resolución expresa o silencio administrativo de la Autoridad Laboral, el paso de limitación a impedimento, o viceversa, en función de la modulación de las restricciones sanitarias, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE, sin perjuicio de que resultarán de aplicación en cada momento los % de exoneración que correspondan.
6. ERTE suspensivo o de reducción de jornada por CETOP vinculadas a la COVID-19 anteriores y posteriores al RDley 11/2021
Los ERTE por CETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDley 11/2021 (28 de mayo de 2021) y, hasta el 30 de septiembre de 2021, se sujetarán a las reglas previstas en el art. 3 RDley 30/2020 (Procedimiento extraordinario).
Los ERTE por CETOP aprobados con anterioridad al RDley 11/2021 y hasta el 30 de septiembre 2021, pueden ser prorrogados si finalizan durante la vigencia del citado RDley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el RD 1483/2012, aunque con las especialidades a las que hace referencia el art. 23 RDley 8/2020.
7. Límites en el reparto de dividendos y transparencia fiscal
El art. 3 RDley 11/2021 mantiene la limitación del reparto de dividendos de las empresas a las que se les haya autorizado un ERTE por fuerza mayor y por CETOP.
Y estos límites también resultarán aplicables a todos los ERTE a los que se apliquen las exoneraciones previstas en el RDley 11/2021 y que hayan sido autorizados con anterioridad o en virtud del mismo RDley 11/2021 (FM por impedimento o limitación).
8. Cláusulas de salvaguarda del empleo
Se mantiene la vigencia de la salvaguarda del empleo, de modo que será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el art. 5 RDley 30/2020. Por tanto, las empresas que se beneficien de las exoneraciones recogidas en el RDley 11/2021 podrán acumular un periodo de salvaguarda del empleo de hasta 24 meses, si han recibido exoneraciones en el resto de periodos de aplicación de éstas.
9. Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los ERTE
También se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2021, los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones durante la aplicación de los ERTEs.
10. Protección del empleo e interrupción de contratos temporales
Se mantienen las medidas de protección del empleo por extinción del contrato (limitación de despidos por fuerza mayor y causas objetivas por la COVID-19) y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales previstas en los arts. 2 y 5 del RDley 9/2020, que permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2.021.
11. Exoneración de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad
Se prevé un régimen especial para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad y que tengan ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 ex art. 1 RDley 11/2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos -CNAE-09 del Anexo del RDley 11/2021.
Las reglas de exoneración prevista para las empresas con ERTE FM ex art. 22 RDley 8/2020 prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, empresas que transiten de ERTE FM a ERTE CETOP o empresas con ERTE CETOP con anterioridad a la entrada en vigor del RDley 11/202, afectarán a las personas trabajadoras siguientes:
– Las afectadas por ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDley 18/2020 en los términos de su art. 4.2.a), y de los periodos y porcentajes trabajados a partir del 1 de junio de 2021:
Junio | Julio | agosto | septiembre | |
Empresas de menos de 50 trabajadores | 95% | 95% | 95% | 95% |
Empresas de 50 o más trabajadores | 85% | 85% | 85% | 85% |
– Las afectadas por ERTE que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, y de los periodos y porcentajes afectados por la suspensión:
Junio | Julio | agosto | septiembre | |
Empresas de menos de 50 trabajadores | 85% | 85% | 85% | 70% |
Empresas de 50 o más trabajadores | 75% | 75% | 75% | 60% |
12. Incorporación efectiva y aplicación de los ERTE a fijos-discontinuos o a quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas
Como NOVEDAD, el apdo. 1 de la DA 3ª establece la obligación de incorporar efectivamente en los ERTEs vigentes a los fijo-discontinuos y a quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento (entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 01 de junio y el 30 de septiembre de 2021).
Y en el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, éstas deberán ser afectadas en ese momento por los ERTEs vigentes a fecha de entrada en vigor del RDley 11/2021 o autorizados con posterioridad a este, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido en el apdo. anterior. Las empresas tendrán un plazo de 15 días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE, ante la Autoridad Laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
ANEXO:
Daniel Aguilera Rodríguez
Responsable del Departamento Laboral de MTA Legal
daniel.aguilera@mtalegal.com