NUEVA NORMATIVA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU)

 En Tax

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Como la propia exposición de motivos del RD-Ley establece, desde que la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, declarara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; se había producido un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, suponiendo la anulación del Impuesto local comúnmente denominado plusvalía municipal.

Así, con esta nueva regulación, se viene a dar cumplimiento al alto Tribunal, tanto en la recién publicada sentencia, como en sus sentencias de 2017 y 2019, las cuales ya declararon la inconstitucionalidad de los mencionados preceptos en aquellos casos en los que se dieran situaciones de inexistencia de incrementos de valor o en los que la cuota a satisfacer fuera superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente, los cuales se encontraban pendientes de desarrollo legislativo; adecuando los supuestos de sujeción del impuesto y la determinación de la base imponible al principio de capacidad económica del contribuyente dispuesto en el Artículo 31.1 de la carta Magna.

 

Supuestos de no sujeción; pérdida patrimonial en la transmisión del inmueble

Se regula un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto en aquellas transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor.

La existencia real de incremento de valor se constatará por la diferencia entre los valores de los terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

 

Nuevo Cálculo para la determinación de la Base Imponible

La recién aprobada normativa del Tributo local establece dos sistemas para la determinación de la base imponible del mismo

  • Método Objetivo de Valoración.

Mediante la aplicación de unos coeficientes aprobados sobre el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto, momento de transmisión.

En el caso de trasmisión de terrenos se tomará como valor del inmueble el establecido a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • Según la plusvalía real obtenida.

A Instancia del contribuyente, se tomará como base imponible el importe del incremento de valor del inmueble, cuando éste sea inferior al importe calculado conforme a la regla general.

 

Determinación del valor de los terrenos para el cálculo de la plusvalía real 

El Valor de transmisión y adquisición de los terrenos a tener en cuenta será el mayor de (I) el que conste en los títulos de adquisición o transmisión de los mismos, o (ii) el valor comprobado por la Administración si fuese superior.

Abre la puerta por tanto el RD-Ley a un mayor control de la plusvalía real obtenida por los Ayuntamientos, mediante la apertura de un procedimiento de comprobación del valor real de los terrenos.

 

Tributación de las plusvalías inferiores a un año

Como novedad, se gravan aquellas transmisiones que puedan tener carácter especulativo, esto es, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de 1 año.

 

Entrada en vigor de la norma y situaciones existentes con anterioridad

 La nueva normativa sobre el IIVTNU entrará en vigor el 10 de noviembre de 2021.

Sin embargo, respecto aquellas plusvalías devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, el Tribunal Constitucional estableció expresamente en el Alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que tendrían la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha, es decir, a fecha de 26 de octubre de 2021.

Se cierra la puerta, por tanto, a aquellos los contribuyentes que ya hubieran pagado su impuesto a la fecha de publicación de la sentencia y éste no se hubiera recurrido.

 

¿Constitucionalidad de la Norma?

Por último, es preciso apuntar el hecho de que la configuración del tributo se ha tramitado como   como Real Decreto-Ley. Sin embargo, tanto el Artículo 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Ley General Tributaria, en consonancia con nuestro Texto Constitucional, establece expresamente la reserva de Ley para los elementos esenciales del tributo, como lo son la delimitación del hecho y la base imponibles; por lo que el trámite procedimental llevado a cabo por el Ejecutivo podría dar lugar a nuevas cuestiones de inconstitucionalidad.

 

Cristina Martínez

Departamento Fiscal MTA Legal

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